Importante: este artículo es informativo. Siempre consulta con tu contador profesional antes de tomar decisiones fiscales. Las leyes tributarias dominicanas cambian periódicamente.
¿Por qué tu sitio web es 100% deducible?
Según la legislación tributaria dominicana, todos los gastos relacionados con la generación de ingresos de tu negocio son deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Un sitio web claramente entra en esta categoría porque:
- Es una herramienta comercial para atraer clientes
- Genera o facilita la generación de ingresos
- Es un gasto ordinario y necesario para un negocio moderno
- Se usa exclusivamente con fines empresariales
Para empresas dominicanas con tasa de ISR del 27%, esto significa que por cada RD$100,000 que invierten en su sitio, pueden reducir su impuesto anual en RD$27,000. No es descuento, es una reducción real de tu carga tributaria.
Un sitio corporativo de RD$60,000 para un abogado independiente que tributa como persona física con ISR promedio del 20% = RD$12,000 menos de impuestos. La inversión "real" del sitio baja a RD$48,000.
Los tipos de comprobantes fiscales en RD
La DGII clasifica las facturas en varios tipos según su uso. Para sitios web, los más relevantes son:
| Tipo | Nombre | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| B01 | Factura de Crédito Fiscal | Cuando tu empresa es contribuyente regular y necesita deducir el ITBIS |
| B02 | Factura de Consumo | Para personas físicas o empresas que no deducen ITBIS |
| B04 | Nota de Crédito | Para anular o corregir facturas anteriores |
| B14 | Factura Gubernamental | Si tu cliente es el gobierno dominicano |
¿Cuál necesitas tú?
Si tu empresa es contribuyente del ITBIS (declara mensualmente), necesitas B01 (Crédito Fiscal). Si eres una persona física o una empresa pequeña no registrada al ITBIS, B02 (Consumo) es suficiente.
Qué debe llevar la factura de tu sitio web
Una factura correcta para que sea 100% deducible debe incluir:
- RNC de quien factura (tu proveedor de web) — debe estar activo en DGII
- NCF válido (número de comprobante fiscal, tipo B01 o B02)
- Fecha de emisión dentro del mes contable correcto
- Tu RNC o cédula (del cliente que paga)
- Descripción clara del servicio: ej. "Diseño y desarrollo de sitio web corporativo"
- Monto sin ITBIS
- ITBIS desglosado (18% si aplica)
- Monto total a pagar
- Firma digital o sello del emisor
Si la factura no tiene NCF, no es deducible. Muchos freelancers en RD no emiten NCF (porque no están registrados o porque no quieren reportar el ingreso). En ese caso, estás pagando el costo total sin beneficio fiscal.
Señales de alerta al contratar
Antes de pagar a cualquier proveedor de sitios web, verifica estas señales:
🔴 Red flags:
- "Te doy un recibo, no factura" — no deducible
- "Si me pagas en efectivo te hago descuento pero sin factura" — pérdida fiscal para ti
- No tiene RNC activo (verifícalo en dgii.gov.do)
- No sabe qué tipo de NCF emitir
- Se niega a cobrarte ITBIS cuando correspondería
- Factura a nombre personal y no de una empresa registrada
✅ Green flags:
- Tiene RNC corporativo activo
- Emite NCF del tipo correcto (B01 o B02)
- Te pregunta tu RNC para facturar
- Incluye ITBIS desglosado (si aplica)
- Puede enviarte la factura electrónicamente (XML firmado)
En Pixel Caribe facturamos correctamente
Emitimos factura con NCF válido en DGII para todos los servicios. Tu inversión en tu sitio es 100% deducible.
Cómo presentarlo a tu contador
Cuando entregues las facturas a tu contador, dile específicamente:
- Categoría: "Gastos de publicidad y marketing" o "Activos intangibles" (según el monto)
- Si es menos de RD$50,000: generalmente se registra como gasto operativo del ejercicio
- Si es más de RD$50,000: algunos contadores recomiendan capitalizarlo como activo intangible y depreciarlo en 3–5 años
- Los servicios mensuales (mantenimiento, hosting, SEO) son siempre gastos operativos
Si tu sitio costó más de RD$100,000, considera tratarlo como "software o desarrollo tecnológico" en tu contabilidad. Podría aplicar beneficios fiscales adicionales según la Ley de Innovación.
Ejemplo de factura correcta
Aquí un ejemplo de cómo debería verse una factura por servicios de desarrollo web en RD:
| Emisor | Pixel Caribe, SRL |
| RNC Emisor | 131-XXXXX-X |
| NCF | B0100000042 (Crédito Fiscal) |
| Fecha | 15 de abril, 2026 |
| Cliente | Dr. Juan Martínez |
| RNC Cliente | 402-XXXXX-X |
| Concepto | Diseño y desarrollo de sitio web corporativo |
| Subtotal | RD$62,438.00 |
| ITBIS (18%) | RD$11,238.84 |
| Total | RD$73,676.84 |
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir un sitio web hecho en el extranjero?
Depende. Si el proveedor internacional te emite una factura válida (invoice), puedes deducirlo pero hay complicaciones con el ITBIS y el Impuesto a las Remesas al Exterior. Consulta con tu contador antes.
¿Y el hosting mensual?
Sí, también es deducible. Pero asegúrate de recibir factura con NCF cada mes (o cada vez que pagues).
¿Qué pasa si perdí la factura?
Pídela de nuevo a tu proveedor. Si no te la entregan, es un problema grave. Todo proveedor serio debe guardar copias por al menos 10 años según la ley dominicana.
¿Mi empresa no declara ITBIS. ¿Aún puedo deducir?
Sí, pero con Factura de Consumo (B02). No recuperas el ITBIS pero sí puedes deducir el monto total como gasto del ISR.
Conclusión
Muchos empresarios dominicanos dejan dinero en la mesa por no saber cómo facturar correctamente sus servicios digitales. Un simple detalle —pedir la factura correcta— puede recuperarte hasta el 27% de tu inversión cada año.
Si estás considerando contratar un sitio web y el proveedor te dice "te doy un recibo" o "si me pagas cash te hago descuento pero sin factura", corre. Lo que ahorras en el momento lo pierdes con creces al no poder deducir el gasto.
Facturación correcta, servicio profesional
Todos nuestros servicios se facturan con NCF B01 válido en DGII. Tu inversión es 100% deducible.